El primero, la restitución de las cantidades pendientes del Fondo Especial de Garantía, anticipadas por la ACB de conformidad con los Convenios Colectivos suscritos con la ABP y AEEB.
El segundo supuesto, no tener deudas pendientes, líquidas y exigibles con la ACB, jugadores y entrenadores (artículo 8 del Reglamento de Competiciones). La ACB analizó las denuncias registradas en la ACB antes del 30 de mayo de 2014, confirmando la recepción de reclamaciones de jugadores y entrenadores contra el Bilbao Basket por un importe que supera considerablemente el porcentaje de deuda admitido por la organización, que es del 15% de la masa salarial.
De acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Competiciones, al producirse una vacante en la competición por no haber sido aceptada la inscripción de un equipo en la misma, que es el caso del Bilbao Basket, la Asamblea General decidirá la conveniencia de amortizar la plaza o cubrir la vacante, en cuyo caso se convocará un concurso.
Comunicación ACB
Publicar un comentario
Déjanos tu opinión sobre lo leído.