El Consejo Superior de Deportes ha comunicado a la ACB y publicado en el Boletín Oficial del Estado la resolución respecto al nuevo marco de contratación para la Liga Endesa, de acuerdo a las disposiciones de la Unión Europea. A partir de la temporada 2014-15, existirá un mínimo de cuatro jugadores de formación en plantillas de 10, 11 y 12 jugadores, y de tres en plantillas de 8 y 9 jugadores.
El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha comunicado a la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) el nuevo marco de contratación para la Liga Endesa, y que también ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) junto al de otras competiciones nacionales de baloncesto.
Con la disposición publicada, el CSD da respuesta a los compromisos internacionales adquiridos por España, estableciendo el siguiente mínimo exigible de jugadores de formación en las plantillas deportivas que participan en la Liga Endesa:
- Para plantillas con 10, 11 o 12 jugadores, un mínimo de 4 jugadores de formación
- Para plantillas con 8 o 9 jugadores, un mínimo de 3 jugadores de formación
Dicha resolución tendrá vigencia a partir de la temporada 2014-15.
El nuevo marco de contratación, acordado por FEB, ACB y ABP en la tarde de este martes con la mediación del CSD contempla una nueva figura: el jugador de formación, que sustituye al concepto anterior de jugador seleccionable.
¿Qué es un jugador de formación?
Se entiende como tal a todo aquel jugador comunitario y/o asimilado que se ha formado deportivamente en España.
¿Cuáles son los criterios de edad y nacionalidad para considerar a un jugador como de formación?
Se considera “Jugador de formación” a todo jugador que sea ciudadano comunitario o de cualquier país que tenga tratado de asociación o similar con la UE que incorpore una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad en las condiciones de trabajo, y que entre su segundo año de categoría infantil (13 a 14 años) y su segundo año de categoría senior (19 a 20 años) -ambos inclusive- y haya estado inscrito con cualquier club afiliado a la FEB en un período, continuado o no, de 3 temporadas. Para que puedan ser computadas las temporadas se exige al menos 6 meses de permanencia en cada una de ellas.
¿Qué sucede con los jugadores de países con acuerdo Cotonou?
Los ciudadanos de los países que tengan tratado de asociación o similar con la UE que incorpore una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad en las condiciones de trabajo, como es el caso de los países del acuerdo Cotonou, tendrán el mismo estado que los jugadores comunitarios tanto en la consideración de jugadores de formación como de forma global en el marco de contratación.
¿Puede un jugador extranjero no comunitario ser considerado jugador de formación?
Únicamente se pueden considerar jugadores de formación a los ciudadanos comunitarios o de países que tengan tratado de asociación o similar con la UE que incorpore una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad en las condiciones de trabajo. Esto es, no pueden ser considerados jugadores de formación aquellos que serían considerados “extranjeros no comunitarios”, como es el caso por ejemplo de ciudadanos de Estados Unidos, Serbia, Brasil o Argentina, por citar algunos países.
¿Hay excepciones?
FEB, ACB y ACB están trabajando sobre una lista de jugadores de nacionalidad española cuya situación es especial y que, de forma excepcional, serían considerados como jugadores de formación.
¿Qué es un jugador de formación?
Se entiende como tal a todo aquel jugador comunitario y/o asimilado que se ha formado deportivamente en España.
¿Cuáles son los criterios de edad y nacionalidad para considerar a un jugador como de formación?
Se considera “Jugador de formación” a todo jugador que sea ciudadano comunitario o de cualquier país que tenga tratado de asociación o similar con la UE que incorpore una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad en las condiciones de trabajo, y que entre su segundo año de categoría infantil (13 a 14 años) y su segundo año de categoría senior (19 a 20 años) -ambos inclusive- y haya estado inscrito con cualquier club afiliado a la FEB en un período, continuado o no, de 3 temporadas. Para que puedan ser computadas las temporadas se exige al menos 6 meses de permanencia en cada una de ellas.
¿Qué sucede con los jugadores de países con acuerdo Cotonou?
Los ciudadanos de los países que tengan tratado de asociación o similar con la UE que incorpore una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad en las condiciones de trabajo, como es el caso de los países del acuerdo Cotonou, tendrán el mismo estado que los jugadores comunitarios tanto en la consideración de jugadores de formación como de forma global en el marco de contratación.
¿Puede un jugador extranjero no comunitario ser considerado jugador de formación?
Únicamente se pueden considerar jugadores de formación a los ciudadanos comunitarios o de países que tengan tratado de asociación o similar con la UE que incorpore una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad en las condiciones de trabajo. Esto es, no pueden ser considerados jugadores de formación aquellos que serían considerados “extranjeros no comunitarios”, como es el caso por ejemplo de ciudadanos de Estados Unidos, Serbia, Brasil o Argentina, por citar algunos países.
¿Hay excepciones?
FEB, ACB y ACB están trabajando sobre una lista de jugadores de nacionalidad española cuya situación es especial y que, de forma excepcional, serían considerados como jugadores de formación.
Fuente: ACB
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